Se amplia alcance de Ley de Incentivo al retiro hasta el año 2024. Más de 20.000 docentes serán beneficiados con la extensión de este beneficio.
Con 95 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley la propuesta de Comisión Mixta del proyecto (boletín 10744) que permite a los profesionales de la educación acceder a la bonificación por retiro voluntario.
Bneficiarios:
Esta extensión beneficiará hasta 20.000 profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, corporaciones municipales o regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024 hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres.
También beneficiará a los docentes que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres y que hayan quedado rezagados de planes anteriores. Los cupos que no hayan sido utilizados en el año respectivo incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.
La Comisión Mixta estableció que los cupos que no sean utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente
Para la asignación de los cupos se priorizará a aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez; a quienes tengan mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores y a aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora. Si aplicados estos criterios no es posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.
Los docentes acogidos a este plan de retiro no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos empleadores como tampoco municipalidades, durante cinco años siguientes al termino de la relación laboral.
La Mixta también eliminó el artículo que calificaba de notable abandono de deberes a los alcaldes por no pago de la bonificación para los profesionales que obtuvieran un cupo dentro de los 60 días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación; o por no tener al día las cotizaciones previsionales. En ambos casos, se señaló que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ya contempla esas figuras.
Fuente: www.camara.cl
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