Sábado, Mayo 3, 2025
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Rentas Vitalicias Previsionales. Conózcalas.

Modalidad de pensión que otorga una renta mensual fija, desde el momento en que se suscribe el contrato (Renta Vitalicia Inmediata) o a partir de un período establecido (Renta Vitalicia Diferida) hasta el fallecimiento del afiliado, incluyendo el pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales.

Condiciones especiales de cobertura en Rentas Vitalicias:

 

Período garantizado

La compañía se seguros paga a los beneficiarios la pensión del asegurado garantizado.
Si el afiliado es el asegurado garantizado y fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.
En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.

 

Cláusula de incremento de porcentaje

Al fallecimiento del afiliado, la compañía de seguros de vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado (a) que tenga cónyuge.

Precauciones y advertencias

Al contratar una renta vitalicia es importante considerar que el contrato es irrevocable, por lo que previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • – Lea detenidamente el Certificado de Ofertas de SCOMP, asegurándose de comprender cada una de las ofertas recibidas y que ellas se ajusten al requerimiento efectuado al solicitarse la consulta respectiva, requiriéndose, en su caso, toda la información que estime necesaria al efecto. Lo anterior aplica también a las ofertas externas que realicen las compañías de seguro.
  • – Verifique que los datos contenidos en la Solicitud de Ofertas estén correctos y que se ajuste a lo solicitado.
  • – Incorpore en la declaración de beneficiarios que suscriba en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. El no hacerlo lo expone a cometer un delito, además de perjudicar la futura pensión de los beneficiarios legales.
  • – Tenga en cuenta la Clasificación de Riesgo de la compañía de seguros de vida que ofrece la renta vitalicia previsional.
  • – Compruebe que los agentes de venta de renta vitalicia o asesor, en caso de corresponder, se encuentren inscritos en los registros de la SVS.
  • – No trate con personas no autorizadas para intervenir en la comercialización de rentas vitalicias y denuncie en caso de detectar alguna irregularidad.
  • – Tenga presente que las compañías de seguros pagan una comisión a los asesores previsionales o entidades de asesoría previsional por su labor de asesoría, quienes deben actuar en forma independiente con distintas compañías, y en algunos casos a sus agentes de ventas, quienes sólo pueden actuar para una compañía de seguros para la cual trabajan.
  • – Evite influencias o presiones al momento de elegir la modalidad de pensión, recordando que la decisión de pensionarse con la modalidad de rentas vitalicias es irrevocable.
  • – Recuerde que el ofrecimiento de cualquier incentivo o beneficio por parte de la compañía de seguros, asesor previsional o agente de rentas vitalicias está prohibido. No acepte ofrecimientos en este sentido y denúncielo cuando ocurran.
  • – Revise el Formulario de Aceptación de la Oferta antes de firmarlo. En caso de dudas absténgase de firmar.
  • – La vigencia del seguro de renta vitalicia previsional se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada. La renta vitalicia termina cuando fallece el asegurado o el último de los beneficiarios. Con esto la póliza de seguro termina, cesando la responsabilidad de la compañía de seguros.

Fuente. Superintendencia de Valores y Seguros.

Imagen. Gentileza www.pixabay.com