Sábado, Mayo 3, 2025
Inicio > Articulos > AFP Estatal no está incluida en prioridad legislativa del Gobierno para 2017.

AFP Estatal no está incluida en prioridad legislativa del Gobierno para 2017.

La agenda de prioridades legislativas del gobierno, finalmente no incluyó el proyecto de la AFP Estatal, dentro de las prioridades para despachar ya aprobar antes de marzo de 2018.

Conozca las bases de este proyecto, en un extracto del sitio web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

¿Qué es una AFP Estatal?

Es la alternativa pública para la administración de los fondos cotizados por los chilenos y chilenas y el otorgamiento posterior de sus pensiones.

Esta empresa pública permitirá acentuar y reforzar el rol público en materia previsional y los objetivos de cohesión social del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

La incorporación de un operador estatal implica: más actores, mayor competencia en calidad de servicio y mayores beneficios para los usuarios, fórmula a todas luces virtuosa desde el punto de vista del interés general.

Objetivos

Sus principales objetivos son: Permitir aumentar la cobertura hacia sectores que no son de interés prioritario para las AFP privadas, entre ellos, personas de menores rentas, trabajadores independientes y trabajadores que cumplen sus labores en zonas alejadas de centros urbanos. Entre ellos debemos diferenciar los no afiliados (donde el 70% de estos son mujeres, por lo cual la AFP Estatal tendría una importante tarea en cerrar la brecha de género entre hombres y mujeres) y los afiliados que no están cotizando.

Poder introducir mayores niveles de competencia, otorgando a las personas la posibilidad de elegir entre un operador público y uno privado.

Si bien, no es una solución definitiva y única frente a los complejos problemas que presenta nuestro sistema de pensiones. Si contribuirá de forma gradual al mejoramiento de los resultados de las pensiones que se generan en el mecanismo de capitalización individual. Mejorando las ofertas y beneficios en general.

Cómo opera

En el Proyecto de Ley que la crea, se consagra la autorización excepcional, prevista en el artículo 19º número 21 de la Constitución, para que el Estado constituya una empresa estatal, mandatando al Ministro de Hacienda y al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo para que concurran conjuntamente y dentro del plazo de 10 meses, a contar del inicio de la vigencia de la misma ley, a la aprobación de los estatutos de la sociedad anónima, en los términos establecidos en la misma Ley y el D.L. 3.500, cuerpo legal que tendrá un carácter supletorio.

Giro social

La actividad social principal y las completarías serán la administración de los fondos de pensiones y otorgamiento de prestaciones y beneficios contemplados en el DL 3.500. El Proyecto de Ley posibilitará a la AFP Estatal participar en otras actividades que dicha ley u otras posteriores le permitan.

Capital social inicial y patrimonio de la sociedad

Inicialmente, el Fisco aportará el 1% y la CORFO el 99% restante, a lo que se agregará los activos y pasivos que adquiera con motivo de su ejercicio comercial.

Gestión de las inversiones

En el manejo de las inversiones de los fondos de pensiones, se contempla una excepción respecto de la aplicación del artículo 47 bis del D.L. 3.500 y de cualquier otra normativa, en lo concerniente a la inversión de los recursos de la AFP Estatal con personas jurídicas relacionadas. Así mismo, se le impone el principio de la transparencia en sus operaciones, al disponer la publicación mensual de sus estados contables y financieros.

Funcionamiento

Su administración estará a cargo de un Directorio de 7 miembros que deberán cumplir con requisitos de estudio, experiencia, conducta personal y comercial.

La AFP estatal estará afecta idénticas normativas financieras, contables y tributarias que todas las sociedades anónimas abiertas y se contempla una triple fiscalización: Superintendencias de Pensiones, de Valores y Seguros y la Contraloría General de la República y que las relaciones contractuales con sus trabajadores se regularán por el Código del Trabajo.

 

Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social www.minrab.cl

Imagen: gentileza www.presidencia.gob.cl