La causales de suspensión de beneficios del Pilar Solidario son:
- – Por no cobro del beneficio durante seis meses continuos,
- – Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio, que le requiera el IPS, dentro de los tres meses siguientes al respectivo requerimiento.
- – En el caso de los inválidos parciales, cuando el beneficiario se niegue a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez. Se entenderá que el beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el requerimiento del Instituto Previsión Social (IPS, ex INP), sin haberse sometido a las revaluaciones. Si transcurren seis meses, el APS de Invalidez se extingue.
Las causales de extinción de beneficios del Pilar Solidario son:
- – Fallecimiento del beneficiario,
- – Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (ej.: dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población),
- – Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario,
- – Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del sistema solidario.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
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