El análisis realizado por la autoridad busca promover un mayor entendimiento por parte de la población respecto del funcionamiento, objetivos y beneficios que entrega el sistema de pensiones.
Santiago, 26/06/2020.- Con el objetivo de contribuir a la comprensión y entrega de información fidedigna en el ámbito previsional, la Superintendencia de Pensiones elaboró un documento destinado a aclarar diversas afirmaciones y datos que circulan por redes sociales y plataformas online respecto del sistema de pensiones chileno.
El objetivo del documento es que la población comprenda el funcionamiento, objetivos y beneficios del sistema de pensiones, y a su vez, aclarar el grado de veracidad de diversas afirmaciones que circulan en torno al sistema y su regulación, las cuales muchas veces son expresadas sin responsabilidad por parte de quienes las emiten.
Usted puede descargar acá el documento completo emitido por la Superintendencia de Pensiones. Acá le brindamos, en el siguiente esquema, los 16 puntos aclaratorios:
1. “En 1981 se crean las AFP. Era un buen sistema con comisiones altas que tenía una *garantía mínima de UF + 4% al año*. En una cuenta individual inembargable”.
Afirmar que las AFP garantizaban una rentabilidad mínima de UF + 4% anual al inicio del sistema es falso, dado que nunca ha existido una rentabilidad mínima garantizada. El guarismo indicado corresponde al incremento anual del Bono de Reconocimiento, que es 4% anual más IPC.
2. “En 30 años la jubilación estimada sería el doble de la renta base”.
Esta afirmación es falsa. No existe una definición de esa naturaleza ni en el DL 3.500, de 1980, ni en las sucesivas modificaciones legales y normativas que se han implementado en materia previsional. El valor de la pensión dependerá de la contribución individual y de las rentabilidades obtenidas por los fondos de pensiones en el tiempo.
3. “No importaba cuánto ganara o perdieran en bolsa, *los controladores respondían por las pérdidas*, pues era su responsabilidad como administradores de tus fondos”.
Esta afirmación también es falsa. En el sistema de capitalización individual es el afiliado quien asume el riesgo de pérdida, cuando los fondos de pensiones obtienen retornos negativos por los instrumentos en que están invertidos, así como también es el afiliado el que obtiene como beneficio una ganancia cuando esas inversiones logran una rentabilidad positiva.
4. “Esto es lo creado por _Piñera_”.
A inicios de la década de los 80, como entonces ministro del Trabajo, el economista José Piñera lideró la propuesta de introducir un sistema de capitalización individual obligatoria en Chile. Esta iniciativa finalmente dio curso al Decreto Ley 3.500, del 13 de noviembre de 1980. Dicho lo anterior, ha sido al alero de los gobiernos elegidos democráticamente que se han implementado las regulaciones más estrictas sobre las AFP, las fiscalizaciones más rigurosas en la prestación de sus servicios, una mejor atención a los afiliados y la creación de un Pilar Solidario, de financiamiento fiscal
5. “AYLWIN cambia los art 36 y 37 de la ley 18.481, *LAS AFP NO COMPENSAN POR PERDIDA por no cumplir la rentabilidad mínima*”.
Esta frase sugiere que habría existido una rentabilidad mínima para los fondos de pensiones como si se tratara de un retorno fijo o rentabilidad absoluta. Eso nunca ha existido. La rentabilidad mínima es una fórmula que considera las rentabilidades que obtienen los fondos de pensiones administrados por las distintas AFP y que consiste en lo siguiente: si los fondos de pensiones administrados por una AFP obtienen una rentabilidad que se distancia mucho por debajo del promedio de la rentabilidad que obtienen los mismos fondos administrados por sus competidores, la AFP que generó menos rentabilidad para sus afiliados debe compensarlos por la diferencia. Esta disposición sigue vigente y no ha sido derogada.
6. “FREI: Decreta la ley 19641, se incorpora el concepto de rentabilidad negativa. *LAS AFP PUEDEN PERDER TU PLATA*. Los fondos no son intocables”.
La posibilidad de que en ciertos períodos de tiempo los fondos de pensiones obtengan rentabilidades negativas o pérdidas ha estado presente desde la creación del sistema. Nunca se ha garantizado que no existirán rentabilidades negativas o que se compensará al existir estas. Uno de los principales cambios que introdujo la citada Ley N° 19.641 fue precisamente para beneficio de los afiliados, que eliminó la Reserva de Fluctuación de rentabilidad, permitiendo que la totalidad de los recursos generados por rentabilidad, vayan, efectivamente a las cuentas de los afiliados. Por contraparte, si las pérdidas están por debajo de la Rentabilidad mínima, estas deben ser cubiertas por los propios accionistas (dueños de las AFP)
7. “LAGOS: *AUMENTO DE LA ESPERANZA DE VIDA*. Hasta el 2004 se estimaba la vida de una persona hasta los *85 años*, ahora se estima en *110 años*, con lo que se baja automáticamente la pensión de Retiro Programado”.
Las expectativas de vida no se fijan en la ley. En la ley lo que se establece son las Tablas de Mortalidad para el cálculo de la pensiones. Se confunde esperanza de vida promedio con edad máxima considerada en las tablas de mortalidad. La Tabla de Mortalidad 2014 -que es la que actualmente se considera para el cálculo de las pensiones- hoy fija como máximo de sobrevida los 110 años, pero esto no significa que se considera que el colectivo de los pensionados tiene una esperanza de vida de 110 años. Son cosas distintas. Establecer como máximo de sobrevida los 110 años se utiliza como referencia para estimar la probabilidad, aunque sea reducida, de que personas a edades avanzadas sobrevivan hasta los 110 años.
8. “Además, el 2002 se *CREAN LOS MULTIFONDOS*, de modo que *el riesgo bursátil se traspasa al afiliado*. (Los fondos *A* han tenido hasta *40%* de perdidas)”.
El riesgo bursátil de las inversiones siempre ha sido de cargo de los afiliados y siempre existen períodos de bajas rentabilidades. Sin embargo, desde la creación de los multifondos lo que se observa es que los fondos de pensiones de mayor riesgo muestran los mayores retornos. Los datos muestran que cada vez que han enfrentado períodos de baja rentabilidad o inclusos pérdidas, esto se ha recuperado en el tiempo. Hay que pensar que los fondos de pensiones son de largo plazo y hay que tener esa perspectiva de tiempo al evaluar el resultado de las inversiones que se realizan con ellos.
9. “Hubo cambios en la rentabilidad mínima con la creación de los multifondos, que traspasaron el riesgo a los afiliados en vez de a las afp”.
En el sistema de pensiones chileno, basado en la capitalización individual obligatoria, nunca ha existido una norma o artículo legal que comprometa rentabilidades con pisos absolutos garantizados. De esta manera, es falso afirmar que con la creación de los multifondos se eliminaron garantías de rentabilidad absoluta, por cuanto no es posible eliminar algo que jamás ha existido en la legislación.
10. “BACHELET: Primer gobierno, *AFP NO ASEGURAN GANANCIA MINIMA*. Deroga el inciso final del art 37, *eliminando definitivamente los mecanismos de rentabilidad mínima del sistema*”.
Nuevamente, se reitera que nunca ha existido una rentabilidad garantizada en el sistema de pensiones. Con la creación de los multifondos de pensiones, lo que se modificó en septiembre de 2002 fueron las bandas de rentabilidad mínima para adecuarlas a los distintos riesgos y volatilidades que tienen los distintos tipos de fondos. Respecto de lo planteado sobre el artículo 37, “Deroga el inciso final del art 37, *eliminando definitivamente los mecanismos de rentabilidad mínima del sistema*”, lo que se busca es generar confusión, ya que no es efectivo lo que se plantea.
11. Además, *los fondos quedan sujetos a embargos por parte de demandas que afecten al afiliado* en los tribunales”.
No es efectivo, como se señaló en la respuesta 1. Desde el inicio del sistema los fondos de pensiones de los afiliados son inembargables.
12. “El 48% de los afiliados cree que el dinero es de las AFP. Existen dos sociedades distintas: las AFP y los fondos de los trabajadores”. “Los directores de las AFP se tomaron el directorio del Fondo y con nuestro dinero deciden los Directores de las principales empresas del país.” “Directorio de AFP es el mismo que el del Fondo de Pensiones”.
Los fondos de pensiones no son sociedades anónimas; los fondos de pensiones son los ahorros previsionales de los trabajadores y son exclusivamente de su propiedad. Las administradoras de fondos de pensiones (AFP), que son las empresas que gestionan los ahorros previsionales, sí son sociedades anónimas y, por tanto, están obligadas por ley a constituir un directorio.
13. “Hubo modificaciones constantes que nos perjudicaron”:
13.a) “Ley 19.641 de 1999. Por ley el Fondo C, que era el único existente no podía perder en 12 meses, debiendo compensar el 100% de la pérdida ‘llevaban 6 meses con pérdida y AFP ejercieron lobby y se creó el Fondo E que puede tener 100% de pérdida sin compensar. Se perdió la garantía de nunca puedes perder en un año calendario’.”
Nunca ha existido una garantía en el sistema de pensiones respecto de una rentabilidad absoluta de los fondos de pensiones. Tampoco se ha fijado una compensación en caso que los fondos obtengan rentabilidades negativas per sé. Cuando se habla de rentabilidad mínima, por lo tanto, no puede confundirse -como parece ser el caso- con una garantía a todo evento para los fondos que les impida registrar pérdidas. Esto jamás ha existido en la legislación.
13.b) “Ley 19.795 de 2002: ‘un buen fin, crear multifondos… letra chica y mano negra ¿qué fue lo que puso? Las “comisiones fantasmas’… “.
“Las AFP dicen que cuando estás sin trabajo no pagas comisión, eso era cierto hasta el año 2002, fecha a partir de la cual permiten cobrar una comisión del Fondo acumulado, ‘en el ejemplo alguien juntó 100 millones de pesos y está sin trabajo y está en el Fondo A, le cobran $500.000 al año, de su Fondo acumulado, de comisión. Esa es la comisión fantasma'”. Todos los administradores de inversión o de recursos de terceros cobran una comisión a sus clientes por administrar esos fondos. Dicha comisión, fijada con anterioridad, se descuenta de la rentabilidad que obtiene la inversión en un período determinado. Es un mecanismo común del sistema financiero y está en la lógica de cualquier transacción comercial: por un producto o servicio, se debe pagar un valor. Como se trata de un mecanismo normal en el sistema financiero, ninguna ley creó ninguna comisión de este tipo. Las comisiones de intermediación siempre han existido, pero los fondos de pensiones no las pagaban, porque no habían invertido en estos instrumentos.
13.c) “Ley 20.255 de 2008: Antes por ley el Retiro Programado, que es la jubilación en la AFP era un promedio ponderado del Fondo E, rentaba un 8% promedio, algo objetivo y se le pasa todo el poder al Superintendente de Pensiones para que él determine. Él determina en vez de un 8% al año un 2,9%. ¿Resultado? Las pensiones desde ese año han caído un 22%.”. Hay un problema de conflicto de interés para que se elija la pensión de RV, se pasó de 15 % de los trabajadores a 40% que eligen RV”.
Contrario a lo que se plantea, el objetivo del cambio fue proporcionar un criterio técnico para el cálculo de los retiros programados para que representara mejor la rentabilidad esperada de los fondos de pensiones. La tendencia de la rentabilidad de los fondos de pensiones C, D y , se incorpora con el objetivo de reflejar la rentabilidad esperada en instrumentos de renta variable y moneda extranjera. Asimismo, se otorga mayor estabilidad a la TITRP, debido a que no depende completamente de la evolución de la renta fija.
14. “Gobierno de Piñera: envía reforma para aumentar la productividad ‘buen fin, letra chica: la única multa que tienen las AFP, si no cumplían un promedio de rentabilidad, era pagar 100% del encaje y la multa se le bajó a criterio del Superintendente entre un 100% y un 1%”.
Hasta el año 2011, la legislación señalaba que las multas por cada día de déficit de encaje ascendían al monto del déficit, lo cual era inadecuado. Mediante la Ley 20.552, se estableció un rango para la aplicación de la multa, que va entre el 1% y el 100% del déficit (similar a la multa por déficit de custodia de las inversiones que existía a esa fecha), lo que da un margen de flexibilidad para aplicar las multas de acuerdo a criterios que la misma ley estableció: las causas y cuantía del déficit, y el entero de los déficit por las AFP en los plazos indicados.
15. “En el actual proyecto de Reforma Previsional le dieron poder al Superintendente de Pensiones de efectuar mega cambios masivos al Fondo B”.
Esta afirmación es absolutamente falsa. No existe tal disposición en el proyecto de reforma previsional ni en ninguna otra iniciativa legal. Los traspasos de fondos es una decisión de los afiliados y sólo en el caso de aquellos que no eligen en qué fondos cotizar, se les asigna a un fondo de acuerdo a lo establecido en la ley, no existiendo discrecionalidad del superintendente de Pensiones para ello.
16. “En el programa de campaña del actual gobierno se decía que con un click se produciría un cambio de fondo, lo que se contradice con la actual propuesta de cambio legal que se discute en el Congreso para regular los traspasos entre fondos”.
La afirmación es engañosa. Entre las medidas que proponía el programa de gobierno en materia previsional se consideraba la posibilidad de cambiarse de AFP, no de fondo de pensiones, con sólo un click o movimiento en línea. Esto ya fue implementado y está vigente desde el segundo semestre de 2019 y ha sido ampliamente utilizado por los afiliados al sistema.
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