Los asesores Previsionales otorgan servicios de asesoría e intermedian en la venta y comercialización de los seguros previsionales del D.L. N° 3.500 para que los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones puedan tomar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses.
Su ámbito de acción se extiende en todo el ámbito de las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida, interactuando con ambas entidades, a fin de obtener el mejor valor de pensión para el afiliado asesorado o para los integrantes del grupo familiar, si se tratase de un afiliado ya fallecido.
Sin duda, uno de sus principales atributos es la independencia institucional, ya que al no tener una relación contractual con las entidades mencionadas, tiene toda la libertad para conducir al afiliado a las mejores opciones, dentro de la amplia gama de ofertas que son presentadas por el sistema de consultas de ofertas de montos de pensión – SCOMP.
Características
Los Asesores Previsionales asisten a los afiliados y/o beneficiarios a desarrollar el proceso de pensión hasta pensionarse. Como señaláramos, esta asesoría debe prestarse con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio. A su vez, las entidades de Asesoría Previsional son sociedades que cumplen la misma función que los Asesores Previsionales.
De acuerdo a lo expresado por la Comisión para el Mercado Financiero en su página web de educación, Los asesores previsionales se diferencian de los Agentes de Venta de Rentas Vitalicias, ya que dichos agentes son empleados de una compañía de seguros determinada o prestan servicios para ella exclusivamente, cuya función es la venta de tales seguros.
Algunas obligaciones de los Asesores Previsionales:
- Informar, asesorar y orientar al afiliado del sistema de pensiones, o sus beneficiarios, para que tome decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos previsionales y en el momento de pensionarse.
- Informar a sus clientes el monto que cobrará por la asesoría.
Comisiones por asesoría:
Como el Asesor Previsional es un profesional certificado, experto en su materia, tiene el legítimo derecho a una retribución, la cual se basa en comisiones. La comisión del asesor previsional es pagada por la compañía de seguros una vez que la AFP le transfiere los fondos acumulados, esta se calcula como un 2% de los fondos transferidos, sujeto a un tope máximo de 60 UF, cuando se trata del primer trámite de pensión.
Comisión en Renta Vitalicia Inmediata: Cuando se trate de un trámite posterior, como un cambio de modalidad de pensión, se calcula como 2% menos el porcentaje pagado en trámites anteriores, con un tope de 60 UF menos las UF pagadas anteriormente por concepto de asesoría previsional.
Comisión en Retiro Programado: Cuando el afiliado ha seleccionado una modalidad de Retiro Programado, esta será equivalente al 1,2% del fondo de Pensiones del afiliado, con un tope de 36 Unidades de Fomento.
Ceder una parte de la Comisión: Cada compañía de seguros tiene su propia política de comercialización, por lo que los agentes de rentas vitalicias pueden o no cobrar comisión, lo que dependerá del convenio entre la compañía y el agente respectivo. Sin embargo, se debe dejar en claro dos asuntos:
- Por parte del Asesor: En la contratación de la renta vitalicia no se pueden ofrecer ningún tipo de incentivos, beneficios o regalos; ello constituye una falta grave y puede ser constitutiva de un delito.
- Por parte del afiliado asesorado: No es legítimo solicitar al asesor la entrega de una parte de su comisión, ya que esta representa su legítimo derecho a la remuneración profesional por la asesoría realizada.
Relación del Asesor con la Comisión para el Mercado Financiero:
Autorización: Los asesores previsionales deben estar inscritos en un registro conjunto que lleva la CMF y la Superintendencia de Pensiones (SP).
Inscripción: Los asesores previsionales deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
- Ser chileno o extranjero radicado y mayor de edad
- Tener intachables antecedentes comerciales
- Acreditar conocimientos en materias previsionales y de seguros
- Tener licencia de educación media o estudios equivalentes.
Las Entidades de Asesoría Previsional deben constituirse legalmente en Chile con este objeto específico y sus socios, administradores, dependientes que desempeñen la función de asesoría previsional y representantes legales deben cumplir con ciertos requisitos.
Supervisión e inspección: La Comisión puede, entre otras cosas, requerir a los asesores previsionales que informen sobre sus negocios, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a la preparación y presentación de información técnica y financiera y a la forma de llevar su contabilidad.
Reportes: Los asesores previsionales, entre otras cosas, deben presentar periódicamente a esta Comisión información técnico-financiera y otros informes sobre sus negocios.
Sanciones: Si un asesor previsional contraviene la ley o las normas reglamentarias, la CMF puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses y revocación de la inscripción en el registro.
Contrato de Asesoría Previsional:
Si se toma una asesoría previsional se debe firmar un contrato de prestación de servicios debe contener obligatoriamente:
- El objeto de la asesoría (en qué materia se recibirá asesoría).
- El costo de la asesoría, que corresponde al monto de los honorarios o comisión.
- La libertad del afiliado acoger o no las recomendaciones de asesor.
- Que cualquiera de las partes puede poner término en cualquier momento al contrato, bastando para ello la comunicación de esta decisión por escrito a la otra parte. El termino ningún caso implicara el pago de una multa o algún otro tipo de penalización por termino de contrato.
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