PRUEBA N°5. TRABAJO PESADO
- 1. La Ley N° 19.404 publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de agosto de 1995, modificó el D.L. N° 3.500, de 1980, con el fin de otorgar a los trabajadores que desempeñen trabajos calificados como pesados, la posibilidad de pensionarse anticipadamente en la medida que den cumplimiento a ciertos requisitos. Para compensar el menor tiempo que deberán cotizar estableció una sobrecotización…:
- a) Bipartita de cargo de trabajador y empleador.
- b) Unilateral, de cargo del empleador.
- c) Unilateral, de cargo del trabajador.
- d) Bipartita de cargo de empleador y Estado.
- 2. Para calificar las labores que por su naturaleza y por las condiciones en que se desarrollan, tienen el carácter de trabajos pesados, se crea la Comisión Ergonómica Nacional. Adicionalmente, para apelar las decisiones de esta comisión, se crea mediante la Ley 19.404 la siguiente Comisión:
- a) Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones
- b) Comisión Evaluadora de Puestos de Trabajo.
- c) Comisión Médica Regional.
- d) Comisión de Apelaciones.
- 3. La sobrecotización para los Trabajos Pesados, fue fijada en el 4% de las remuneraciones imponibles del trabajador hasta el monto tope imponible vigente, porcentaje que se descompone en un 2% como cotización de cargo del trabajador y de un aporte por igual monto de cargo del empleador. No obstante, la Comisión Ergonómica Nacional al calificar un puesto de trabajo como pesado, podrá reducir el porcentaje de 4% a un 2%, fijando la cotización de cargo del trabajador y el aporte de cargo del empleador en un 1%, respectivamente. El argumento que justifica esta decisión es el siguiente:
- a) El trabajo no produce desgaste
- b) El trabajo produce un desgaste relativo
- c) El trabajo produce un desgaste relativo menor
- d) El trabajo produce un desgaste conducente a invalidez
- 4. El dictamen que otorga el beneficio derivado de la Ley de Trabajos Pesados, será notificado tanto al trabajador como a su empleador, y a las demás personas que corresponde si fuere procedente, mediante el envío de carta certificada, entendiéndose que la notificación se practicó al quinto día hábil siguiente a su franqueo postal. A partir de esa fecha, el empleador y el trabajador disponen del siguiente plazo para interponer el reclamo de apelación ante la entidad que corresponde:
- a) 15 días hábiles.
- b) 30 días hábiles
- c) 60 días hábiles
- d) 90 días hábiles
- 5. En los siguientes casos, el monto de la cotización por trabajos pesados que se pague deba ser el resultante de aplicar la tasa de 4 o 2% sólo sobre la parte de la remuneración que corresponda a los días trabajados:
- I. Trabajadores acogidos a Subsidio por Incapacidad Laboral
- II. Trabajadores con días de permiso sin goce de remuneración
- III. Trabajadores en uso de sus días de vacaciones legales.
- a) I y II
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
- 6. El Registro Público de Interconsultores de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, se encuentra establecido en la ley N° 19.404 y regulado por el Reglamento de dicha ley. De acuerdo a lo establecido en el mencionado Reglamento, el Registro Público de Interconsultores deberá contemplar a lo menos, un especialista o perito por cada región del país. La fijación y calificación de los requisitos objetivos que tales especialistas y peritos deben cumplir para su inscripción, previa consulta a la Comisión Ergonómica Nacional, serán establecidos por la siguiente institución:
- a) Superintendencia de Salud
- b) Superintendencia de Pensiones
- c) Superintendencia de Seguridad Social
- d) Superintendencia de Valores y Seguros
Ir a Prueba N° 1 de Pilar Solidario.
Ir a Prueba N° 2 de Bono por Hijo
Ir a Prueba N° 3 de Bonificación Salud Pensionados
Ir a Prueba N° 4 de Asignación por Muerte
Fuente Preguntas: Compendio Normativo de la Superintendencia de Pensiones
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